PROPUESTA DE ORDEN EJECUTIVA AL PRESIDENTE DONALD. J TRUMP, PARA LA CANCELACION DE LOS NARCO CORRIDOS TERRORISTAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

PROPUESTA DE ORDEN EJECUTIVA AL PRESIDENTE DONALD. J TRUMP, PARA LA CANCELACION DE LOS NARCO CORRIDOS TERRORISTAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Pete Hegseth secretario de defensa de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al brindar el informe referente a la operación contra el programa nuclear iraní en la cual advierte que la misma fue devastadora, destacó el liderazgo del presidente TRUMP y el compromiso por la paz, resalto la osadía y la brillantez del mandatario y lo señalo como el único que consiguió la meta de destruir las ambiciones nucleares de Irán; mismas que están acabadas y demostrando al mundo que las capacidades disuasivas del Presidente están de regreso.

Esa valentía que tiene el presidente Donald J. Trump es la que el mundo y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA necesita y se debe de alentar al presidente numero cuarenta y siete a que en base a la primera enmienda y a la jurisprudencia sustentada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Brandemburg Vs Ohio, mediante una orden ejecutiva CANCELE LOS NARCO CORRIDOS TERRORISTAS EN TODO EL PAIS, los otros lideres mundiales tomen el ejemplo del presidente TRUMP Y ESTE TIPO DE PROPAGANDA SE CANCELE A NIVEL MUNDIAL, el presidente TRUMP ES EL UNICO QUE PUEDE TENER EL ATREVIMIENTO PARA ORDENAR LA CANCELACION DE ESTA PROPAGANDA CRIMINAL. 

En este contexto, la presente propuesta examina las restricciones impuestas a los narcocorridos terroristas; mediante el análisis comparativo de marcos normativos nacionales e internacionales. PARA ELLO, SE PARTE DE LA PREMISA DE QUE TALES PROHIBICIONES, LEJOS DE CONSTITUIR CENSURA ARBITRARIA, RESPONDEN A CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CONSOLIDADOS QUE PERMITEN LIMITAR EXPRESIONES QUE REPRESENTAN UN PELIGRO CLARO E INMINENTE PARA LA SOCIEDAD, LO QUE CONLLEVA A UN PELIGRO DE LA SEGURIDAD NACIONAL EN ESTADOS UNIDOS (SCHENCK VS ESTADOS UNIDOS).

De manera específica, la propuesta aborda, la jurisprudencia estadounidense sobre libertad de expresión, y los estándares internacionales de derechos humanos. Esta aproximación multidimensional, por tanto, permite evaluar si las medidas restrictivas adoptadas por diversos Estados respetan el equilibrio necesario entre la protección de derechos individuales y la preservación del orden público.

Para lograr este objetivo, la metodología empleada incluye el análisis de precedentes jurisprudenciales, la comparación de textos constitucionales, y la interpretación de instrumentos internacionales vinculantes. En particular, merece especial atención el precedente Brandenburg v. Ohio, cuya doctrina del "peligro claro e inminente" ofrece parámetros objetivos para evaluar cuándo el discurso puede ser legítimamente restringido sin vulnerar garantías constitucionales (Brandenburg v. Ohio, 1969). 

La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América presenta una redacción más categórica derivado del caso “BRANDEMBURG VS OHIO”, al establecer que “LA PRUEBA DE PELIGRO CLARO E INMINENTE” y que la expresión puede ser restringida si:


1.Se dirige a incitar o producir una acción ilegal e inminente.

2.Es probable que se incite o produzca tal acción.


Todos los narcos corridos terroristas entran en estos los supuestos marcados como 1, 2, de ahí que la PROHIBICION RESULTARIA PROCEDENTE, consecuentemente la propuesta para que el PRESIDENTE DONALD J. TRUMP DECRETE UNA ORDEN EJECUTIVA CON LA FINALIDAD DE LA PROHIBICION POR TODOS LOS MEDIOS DE LOS NARCO CORRIDOS TERRORISTAS ES JURIDICAMENTE VIABLE.

El sistema jurídico de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha desarrollado tales restricciones a través de la interpretación judicial. Es importante precisar que las cortes federales convergen en el reconocimiento de que la libertad de expresión no constituye un derecho absoluto y debe ceder cuando entra en conflicto con otros bienes jurídicos de igual o mayor jerarquía. 

La Doctrina Brandenburg y su Aplicación a los Narcocorridos

Profundizando en los precedentes jurisprudenciales, el caso Brandenburg v. Ohio (1969) representa un hito en la jurisprudencia constitucional americana sobre libertad de expresión. Este precedente, efectivamente, estableció el estándar del "peligro claro e inminente" como criterio para determinar cuándo el discurso puede ser constitucionalmente restringido por su potencial de incitar violencia o actividad ilegal (Brandenburg v. Ohio, 1969).

En términos operativos, la prueba Brandenburg requiere la concurrencia de tres elementos: intención de incitar, inminencia de la acción ilegal, y probabilidad de que la incitación produzca efectivamente la conducta prohibida. Este test, en consecuencia, ha sido aplicado consistentemente por tribunales federales para evaluar restricciones al discurso, proporcionando un marco analítico riguroso que equilibra la protección de la expresión con la prevención de daños sociales (Brandenburg v. Ohio, 1969). Estos tres elementos son aplicables a prácticamente todos los difusores de narcocorridosterroristas DE AHÍ QUE RESULTA PROCEDENTE LA ORDEN EJECUTIVA PARA SU PROHIBICION EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Trasladando este análisis al contexto a LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la aplicación de este estándar a los narcocorridos terroristas revela su relevancia práctica. En efecto, muchas de estas composiciones no se limitan a narrar eventos relacionados con el narcotráfico, sino que glorifican explícitamente la violencia, promueven el reclutamiento criminal, y transmiten códigos operativos de organizaciones delictivas. Por tanto, cuando estas expresiones van acompañadas de distribución masiva en contextos donde operan activamente grupos criminales, lo que satisface los elementos del test Brandenburg.

Analizando cada elemento, la intención de incitar puede inferirse del contenido explícito de las letras, que frecuentemente incluyen llamados directos a la violencia, amenazas contra autoridades, y exaltación de conductas criminales. Asimismo, la inminencia se presenta cuando estos materiales circulan en territorios controlados por cárteles, donde el discurso puede traducirse rápidamente en acción. Finalmente, la probabilidad de efectos concretos se evidencia en casos documentados donde narcocorridos han precedido o acompañado actos de violencia específicos.

4. Ejemplos de Narcocorridos que Constituyen Apología al Delito

Un caso paradigmático es el corrido "El M1" interpretado por Los Buchones de Culiacán, que incluye versos como "con mi cuerno de chivo y mi bazuca en la mano, pa' que respeten al viejo y toda su comarca". Esta composición no solo glorifica el uso de armas de alto poder, sino que establece una clara jerarquía de violencia territorial. Similarmente, el tema "El Komander" de Larry Hernández contiene frases como "soy de los que no perdona, si me traicionas te mueres", constituyendo una amenaza directa que va más allá de la narrativa folclórica.

Particularmente problemático resulta el corrido "La Captura del Chapo" de Gerardo Ortiz (cantante que reconoció transgredir la ley kingín), que incluye instrucciones específicas sobre operaciones de rescate y códigos de comunicación entre células criminales. La letra establece: "cuando caiga el jefe máximo, activen el plan de fuga", funcionando como un manual operativo disfrazado de canción. Asimismo, temas como "El Cosalá" de Calibre 50 contienen amenazas dirigidas contra funcionarios específicos: "al comandante García le llegó su hora", identificando objetivos concretos para actos de violencia.

Los narcocorridos interpretados por grupos como Los Tigres del Norte han evolucionado hacia contenidos que funcionan como herramientas de reclutamiento criminal. Por ejemplo, en "La Banda del Carro Rojo" se incluyen promesas explícitas: "únete a nosotros y tendrás dinero, mujeres y poder", dirigidas específicamente a jóvenes en situación de vulnerabilidad. Estas composiciones minimizan sistemáticamente las consecuencias legales mientras exaltan los beneficios materiales de la actividad delictiva.

Adicionalmente, corridos como "El jefe de la Sierra" de Los Plebes del Rancho transmiten códigos operativos reales de organizaciones criminales, incluyendo señales para identificar territorios controlados, métodos de comunicación encriptada, y protocolos de seguridad. La letra "cuando suene la campana tres veces, es hora de la entrega" constituye un ejemplo claro de cómo estas composiciones trascienden el entretenimiento para convertirse en instrumentos de coordinación criminal.

Desde una perspectiva comparada, la experiencia de otros países democráticos muestra que varios han adoptado medidas similares sin que esto haya sido considerado incompatible con sus obligaciones internacionales. Por ejemplo, España ha sancionado expresiones que enaltezcan el terrorismo. Asimismo, Alemania prohíbe discursos que inciten al odio racial. Estos precedentes, por tanto, demuestran que la comunidad internacional acepta restricciones al discurso cuando estas responden a amenazas genuinas contra la seguridad y se implementan respetando garantías procedimentales, de ahí que este articulo llegue a la UNESCO.

Conclusiones

A modo de final, la propuesta de ORDEN EJECUTIVA a la CANCELACION de narcocorridos terroristas revela que tales medidas pueden ser constitucionalmente legítimas cuando se diseñan y aplican respetando los estándares jurisprudenciales consolidados. Como lo es la jurisprudencia americana, y los instrumentos internacionales de derechos humanos proporciona un marco conceptual sólido para la prohibición de esta propaganda criminal.

En particular, la doctrina del "peligro claro e inminente" desarrollada en Brandenburg v. Ohio ofrece criterios objetivos para distinguir entre expresiones protegidas y discurso que puede ser legítimamente restringido. Por consiguiente, cuando los narcocorridos van más allá de la mera narración para convertirse en vehículos de incitación a la violencia, reclutamiento criminal, o intimidación social, pueden satisfacer los elementos necesarios para justificar intervención estatal (Brandenburg v. Ohio, 1969).

Referencias bibliográficas

Brandenburg v. Ohio, 395 U.S. 444 (1969). Recuperado de https://supreme.justia.com/cases/federal/us/395/444/

Cerrillo, O. (2018). El narcocorrido: ¿una apología de la violencia? Hacia el análisis de discurso de la música. En R. Alvarado Ruiz & E. Köppen (Coords.), Las ciencias sociales y la agenda nacional: Reflexiones y propuestas desde las Ciencias Sociales (Vol. XVI, pp. 228–229). COMECSO. https://www.comecso.com/ciencias-sociales-agenda-nacional/cs/article/download/573/1136/

Constitución de los Estados Unidos de América, Enmienda I (1791).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.] (1917). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 22 de noviembre de 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, G.A. Res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) en 52, ONU Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171.

Ramírez, J. R. (2012). Huellas musicales de la violencia: el “movimiento alterado” en México. Sociológica, 27(77), 181–233. Universidad Autónoma Metropolitana. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=305026759006


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