LA INCONSTITUCIONALIDAD POR LA IMPLEMENTACION DE LA CURP BIOMÉTRICA EN MÉXICO

LA INCONSTITUCIONALIDAD POR LA IMPLEMENTACION DE LA CURP BIOMÉTRICA EN MÉXICO

Su afectación flagrante a los derechos humanos a millones de mexicanos

La implementación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica en México ha generado un intenso debate jurídico y social respecto a sus implicaciones en materia de derechos humanos. Esta nueva modalidad de identifi cación ciudadana, que incorpora datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial y otros elementos identifi cativos únicos, de ahí su inconstitucionalidad por la carencia de compatibilidad con los principios fundamentales de protección de datos personales reconocidos tanto en el marco jurídico nacional como internacional.

El presente articulo analiza la problemática jurídica que representa la CURP biométrica, particularmente en lo que respecta a la violación del derecho humano a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación informativa de los contribuyentes mexicanos. Se examina cómo esta medida gubernamental transgrede principios constitucionales fundamentales y se evalúan las perspectivas futuras de esta legislación en el contexto del marco internacional de protección de derechos humanos, de ahí su fl agrante INCONSTITUCIONALIDAD.

Fundamentos Constitucionales y Marco Jurídico Aplicable

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16 el derecho fundamental a la privacidad, señalando que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente" (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). Este precepto constitucional se complementa con el artículo 6º, que en su fracción II reconoce el derecho a la protección de datos personales, estableciendo que "toda persona tiene derecho al acceso, rectifi cación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición" (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).

La implementación de la CURP biométrica vulnera estos principios fundamentales al imponer de manera obligatoria la entrega de datos biométricos sin el consentimiento libre e informado de los ciudadanos (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 2010), de ahí su notable INCONSTITUCIONALIDAD. Los datos biométricos constituyen información sensible que revela características físicas únicas e inmutables de las personas, lo cual representa una intrusión desproporcionada en la esfera privada de los individuos (Warren & Brandeis, 1890).

Violación del Derecho a la Autodeterminación Informativa

El derecho a la autodeterminación informativa, reconocido por la doctrina constitucional contemporánea, implica la facultad de las personas para decidir sobre el uso y destino de sus datos personales (Habeas Data Institute, 2019). La CURP biométrica transgrede este principio al obligar a los contribuyentes a proporcionar información biométrica como requisito para realizar trámites fi scales y administrativos, eliminando así la posibilidad de elección y control sobre sus datos más sensibles (Tribunal Constitucional de Alemania, 1983), de ahí el evidente quebrantamiento de los derechos humanos de la población en general en MEXICO Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DE TAL IMPLEMENTACION, LO QUE CONLLEVA A UNA SERIA CRISIS DE QUEBRANTAMIENTO DE DERECHOS HUMANOS EN LA REPUBLICA MEXICANA.

Esta imposición representa una forma de coerción estatal que contradice los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir toda medida restrictiva de derechos fundamentales (Alexy, 2002). La autoridad fi scal no ha demostrado de manera convincente que la implementación de datos biométricos sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones recaudatorias, ni que no existan medios menos invasivos para lograr los mismos objetivos (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, 2020).

Impacto en la Dignidad Humana y la Integridad Personal

La recolección masiva y sistemática de datos biométricos afecta la dignidad humana al reducir a las personas a meros conjuntos de datos identifi cativos. Esta práctica genera un efecto de cosifi cación del ser humano, transformándolo en un objeto de control y vigilancia permanente por parte del Estado, la “cosifi cación” es negar la condición humana de la persona tratándola como un objeto inanimado que puede ser manipulado, utilizado o descartado a voluntad, por lo que en evidencia y consecuentemente el RÉGIMEN ACTUAL EN EL GOBIERNO (CUATRO LETRA T), LLEVA A CABO LA MANIPULACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS EN EL TERRITORIO NACIONAL, AL TRATARLAS COMO MERCANCIAS EN LUGAR DE COMO SERES HUMANOS, DE AHÍ QUE SE DEBE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CURP BIOMÉTRICA, POR EL QUEBRANTAMIENTO A LOS DERECHOS HUMANOS DE MILLONES DE HABITANTES DE LA REPUBLICA MEXICANA.

Además, el manejo inadecuado de estos datos sensibles puede derivar en discriminación, exclusión social y vulneración de otros derechos fundamentales. La experiencia internacional ha demostrado que los sistemas biométricos pueden ser utilizados para propósitos de control social que exceden las fi nalidades originalmente declaradas, lo cual plantea serios riesgos para el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

Ausencia de Garantías Procesales y Debido Proceso

La implementación de la CURP biométrica se ha realizado sin observar las garantías procesales mínimas que exige el debido proceso legal. No se ha proporcionado información clara y comprensible sobre el tratamiento que se dará a los datos biométricos, los fi nes específi cos para los cuales serán utilizados, ni los mecanismos de protección y seguridad implementados, de ahí la “COSIFICACIÓN”, a todo el pueblo mexicano, y de nuevo la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA IMPLEMENTACION DE LA CURP BIOMÉTRICA, LA CUAL A CORTO PLAZO SUSTITUYE A LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

Esta falta de transparencia constituye una violación al derecho de acceso a la información y al principio de publicidad que debe regir los actos de autoridad. Los contribuyentes Y TODO EL PUEBLO DE MEXICO EN GENERAL se encuentran en estado de indefensión al desconocer el alcance real de la medida y las implicaciones futuras del tratamiento de sus datos biométricos.

Perspectivas Internacionales y Tendencias Globales

En el contexto internacional, la tendencia hacia la implementación de sistemas de identifi cación biométrica ha sido acompañada por un fortalecimiento paralelo de los marcos normativos de protección de datos personales. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establece estándares rigurosos para el tratamiento de datos biométricos, clasifi cándolos como datos de categoría especial que requieren protecciones adicionales.

México, como miembro de diversos organismos internacionales de derechos humanos, debe alinear su legislación interna con los estándares internacionales más avanzados en materia de protección de datos. La implementación de la CURP biométrica en su forma actual coloca al país en una posición de rezago respecto a las mejores prácticas internacionales y genera riesgos de incompatibilidad con tratados internacionales de los que México es parte.

Riesgos y Vulnerabilidades del Sistema Biométrico

Los sistemas biométricos presentan vulnerabilidades técnicas signifi cativas que pueden comprometer la seguridad de los datos personales. La posibilidad de hackeo, fi ltración o uso indebido de información biométrica representa un riesgo permanente que no puede ser completamente eliminado mediante medidas de seguridad tecnológica, incluso tal vulnerabilidad conlleva a que con la corrupción que existe en  México los grupos del crimen organizado tengan en su poder los datos BIOMÉTRICOS DE MILLONES DE HABITANTES DE LA REPUBLICA MEXICANA.

A diferencia de las contraseñas o códigos de acceso, los datos biométricos no pueden ser modifi cados una vez comprometidos, lo cual genera un riesgo permanente e irreversible para los titulares de los datos. Esta característica hace que cualquier violación de seguridad tenga consecuencias duraderas y potencialmente irreparables para los afectados.

Conclusiones

La implementación de la CURP biométrica constituye una medida gubernamental que transgrede de manera fl agrante los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte, de ahí su clara y evidente INCONSTITUCIONALIDAD. La violación del derecho a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación informativa representa un retroceso signifi cativo en la protección de los derechos ciudadanos y establece un precedente peligroso para futuras medidas de control y vigilancia estatal.

La ausencia de justifi cación constitucional sufi ciente, la falta de proporcionalidad entre los fi nes perseguidos y los medios empleados, y la inexistencia de garantías procesales adecuadas hacen que esta medida sea claramente inconstitucional. Es imperativo que las autoridades jurisdiccionales competentes evalúen la constitucionalidad de esta disposición y, en su caso, declaren su invalidez para preservar el estado de derecho y la protección efectiva de los derechos humanos.

En el contexto internacional, México debe avanzar hacia la armonización de su legislación interna con los estándares más avanzados de protección de datos personales. Esto implica el establecimiento de marcos normativos que privilegien el consentimiento informado, la minimización de datos, la transparencia y la rendición de cuentas como principios rectores de cualquier sistema de identifi cación ciudadana.

Las perspectivas futuras de la CURP biométrica deben considerar necesariamente la reforma integral del sistema para garantizar su compatibilidad con los derechos humanos fundamentales. Esto incluye la implementación de mecanismos de consentimiento genuino, la limitación estricta de las fi nalidades para las cuales pueden utilizarse los datos biométricos, y el establecimiento de garantías robustas para la protección y seguridad de la información.

Finalmente, es fundamental que la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y los organismos internacionales mantengan una vigilancia constante sobre la implementación de este tipo de medidas, promoviendo el debate público informado y la defensa activa de los derechos fundamentales en la era digital. Solo a través de un compromiso colectivo con la protección de los derechos humanos será posible construir un marco jurídico que concilie las necesidades legítimas del Estado con el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas


Referencias Bibliográfi cas

Alexy, R. (2002). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Diario Ofi cial de la Federación.

Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Organización de las Naciones Unidas.

Habeas Data Institute. (2019). Autodeterminación informativa en el siglo XXI. Editorial Jurídica.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. (2020). Criterios para la protección de datos biométricos. INAI.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (2010). Diario Ofi cial de la Federación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Organización de las Naciones Unidas.

Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. (2016). Diario Ofi cial de la Unión Europea.

Tribunal Constitucional de Alemania. (1983). Sentencia sobre el censo de población. BVerfGE 65, 1.

Warren, S. D., & Brandeis, L. D. (1890). The right to privacy. Harvard Law Review, 4(5), 193-220.

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