Es tal el DESCONOCIMIENTO por parte de los sujetos que propagan la narcomusicoterrosista que en los meses de marzo, abril, mayo y junio diversos interpretes han argumentado que la PROHIBICION DE LAS LETRAS QUE ELLOS DIFUNDEN POR PARTE DEL GOBIERNO, VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESION, y les genera pérdidas millonarias por las cancelaciones de sus conciertos, de igual manera existen comunicadores(evidentemente SIMULAN QUE desconocen la ley, como se leerá más adelante) en plataformas digitales; que están de acuerdo con las manifestaciones vertidas por estos personajes los cuales han invadido conscientemente de DIFUSION TERRORISTA “YOUTUBE” “SPOTYFY” “AMAZON MUSIC”, como es el caso del LOCUTOR “PEPE GARZA”, que confiesa expresamente en entrevista con el PERIODISTA “LUIS CHAPARRO”, que desde su niñez le gustan LOS NARCOCORRIDOS, ahora ya son TERRORISTAS, también señala DE UNA MANERA SUMAMENTE IRRESPONSABLE LA MANERA EN LA CUAL ESTE DISTRIBUYE LA PROPAGANDA CRIMINAL, CULPANDO AL PUBLICO EN GENERAL DE CONSUMIR ESTE TIPO DE PUBLICIDAD, “GARZA” ADVIERTE LO SIGUIENTE:
“ES PREOCUPANTE, QUE NO HAYA REGLAS CLARAS, QUE NO HAYA INFORMACION, DE DECIR PORQUE NO SE LE HAN ENTREGADO VISAS A CIERTOS ARTISTAS.”
Al afirmar su gusto desde temprana edad por este tipo de expresiones, es evidente que tiene afinidad a estas, ya que ha impulsado la carrera de algunos grupos que se dedican a la propaganda mediática glorificadora y delincuencial, “GARZA”, ha organizado eventos en los cuales se rinde “HOMENAJE” a uno de los precursores de este lamentable fenómeno conocido como “CHALINO SANCHEZ”, el cual tuvo un final fatal siendo víctima de un “homicidio” que aún no se esclarece, el sueño americano es para mejorar y ser mejores en todos los sentidos, no para “enaltecer” a este tipo de personajes que a todas luces contaminan a la juventud ya que en las letras hacen difusión a cuestiones de violencia, uso de sustancias, misoginia y este comunicador argumenta desde su perspectiva un supuesto desconocimiento de la ley QUE LA PROHIBICION DE LOS NARCO CORRIDOS TERRORITAS, ATENTAN CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION, “PEPE GARZA” TIENE UNA APRECIACIÓN ERRADA, y no solo él otros tantos más.
Todos tenemos que buscar ser mejores, de ahí la importancia de letras motivacionales como “BETTER MAN” del cantante británico Robbie Williams, que nos alienta a ser mejores seres humanos, caso contrario a las expresiones criminales por tanto cobra importancia la propuesta de la orden ejecutiva por parte del PRESIDENTE DONALD J. TRUMP, en la que se deberán PROHIBIR LOS NARCO CORRIDOS TERRORISTAS, EN TODOS LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN MEDIOS DIGITALES, ESCRITOS, EN EVENTOS MASIVOS ETCÉTERA, SE ELIMINEN DE LA FAZ DE LA TIERRA, ya que como se ha estudiado incitan a la violencia, al uso de sustancias nocivas contra la salud y provocan la muerte y retan al gobierno lo que resulta ser un caso de seguridad nacional; lo cual acorde a la doctrina que se estudia el decreto sin lugar a dudas seria constitucional.
Por consecuencia en esta crónica se tiene la finalidad de CULTIVAR, LEGAL Y ACADEMICAMENTE A ESTOS EMISARIOS DEL TERRORISMO; HACIENDO REFERENCIA EN ESPECIFICO A LOS COMUNICADORES Y A LOS PROPAGADORES DE NARCOCORRIDOSTERRORISTAS, que pretenden engañar la buena fe de los espectadores y de los lectores haciéndose ver como inocentes principalmente porque llevan radicando en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DECADAS, la doctrina BRANDEMBURG es de finales de los años sesenta; es imposible que una persona como este sujeto “GARZA”, la desconozca si lleva radicando en ESTADOS UNIDOS, más dos décadas, de difundir este tipo de expresiones ha incrementado su patrimonio; y expresa lo siguiente:
“CREO YO QUE PROHIBIR LOS CONCIERTOS SERIA ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION (REFIRIENDOSE A LOS NARCOMUSICOSTERRORISTAS), QUE HASTA ANTES DE TRUMP ERA ALGO SAGRADO”. (QUE BUENO QUE LLEGO EL PRESIDENTE TRUMP, HAY QUE ALENTARLO PARA QUE REALICE LA ORDEN EJECUTIVA)
En pregunta directa el entrevistador le consulta de la situación de este tipo de expresiones ilegales en México y este responde EN LA PARTE QUE INTERESA, (ALGO NERVIOSO):
“YA SABIAMOS QUE LOS CORRIDOS ESTABAN PROHIBIDOS, EN ALGUN MOMENTO LOS PROHIBIERON YO SI LLEGUE A TOCAR ALGUNO DE ELLOS”
“NOS HICIERON SABER QUE A TRAVES DE LA RADIO (SIGUE RESPONDIENDO NERVIOSO), NO SE PONIAN”.
Entonces este personaje que ha vivido tanto en México como en Estados Unidos de América; ha sabido las “reglas” y conscientemente las desobedeció porque no obstante de la prevención de no reproducir esos contenidos LO HIZO EN MEXICO Y EN LA ACTUALIDAD EN LOS ESTADOS UNIDOS, además sigue manifestando en la entrevista defendiendo a los NARCOMUSICOSTERRORISTAS, con frases coloquiales como la siguiente:
“ES MAS FACIL ATACAR AL QUE TRAE COLGADO UN ACORDEON QUE AL QUE TRAE COLGADO UN CUERNO DE CHIVO”
Ilusamente “PEPE GARZA”, no obstante llevar décadas en el medio del entretenimiento hace esos señalamientos, debe de saber que los narcoterroristas pagan A LOS “NARCOMUSICOTERRORISTAS” para que los GLORIFIQUEN por medio de esas letras, por esa razón el gobierno de DONALD J. TRUMP es quien esta tratando de detener toda esta instigación a la violencia, toda vez que las letras disfrazadas de música se han convertido en vehículos de propaganda criminal.
Probablemente su nerviosismo al responder las interrogantes formuladas por el entrevistador se debe a que en algún momento “GARZA”, tuvo relaciones de negocios con “ANGEL DEL VILLAR”, el cual una corte federal del estado de California lo declaró culpable por violar LA LEY DE DESIGNACION DE CABECILLAS EXTRANJERAS DEL NARCOTRAFICO (LEY KINGPIN), y permanece en libertad condicional tras pagar una fianza de cien mil dólares, al tener una relación de negocios y amistad con este ultimo personaje es CLARO QUE “PEPE GARZA” tiene conocimiento de las “reglas” que manifiesta desconocer, EL FBI LO DEBERIA DE INVESTIGAR.
1. Marco Jurídico Constitucional Comparado
Iniciando con el análisis constitucional, la arquitectura juridica de México establece un sistema de libertades públicas que reconoce tanto la amplitud del derecho a la expresión como sus límites inherentes. En efecto, el artículo 6° de la Constitución Política consagra el derecho a la información y la libre manifestación de ideas, sin embargo, incorpora una cláusula restrictiva que condiciona su ejercicio al respeto de los derechos de terceros, la moral y la paz pública. Esta formulación, por consiguiente, refleja la tensión constante entre libertades individuales y bienes jurídicos colectivos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, art. 6).
Complementariamente, el artículo 7° constitucional protege la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, aunque establece simultáneamente el principio de responsabilidad ulterior. Esta disposición, en consecuencia, reconoce que el ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto, sino que debe armonizarse con otros valores constitucionales. Así pues, la fórmula adoptada por el constituyente mexicano permite la imposición de restricciones posteriores a la publicación, siempre que estas se fundamenten en causales legítimas y proporcionales (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, art. 7).
Estándares Internacionales de Derechos Humanos
Ampliando el marco de análisis, el sistema internacional de protección de derechos humanos proporciona parámetros adicionales para evaluar la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión. En particular, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece un sistema de protección robusto que combina la garantía amplia del derecho con la posibilidad de imponer limitaciones específicas bajo condiciones estrictas (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, art. 13).
Específicamente, la Convención permite restricciones posteriores cuando estas sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Esta enumeración, por tanto, refleja el consenso internacional sobre los valores que pueden justificar limitaciones al discurso. Particularmente relevante resulta la referencia a la seguridad nacional y el orden público, conceptos que encuentran aplicación directa en el contexto de los narcocorridos terroristas (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, art. 13).
Paralelamente, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adopta una fórmula similar, estableciendo que el ejercicio de la libertad de expresión "entraña deberes y responsabilidades especiales". Esta disposición, en consecuencia, reconoce que los derechos no existen en el vacío, sino que deben ejercerse considerando su impacto sobre otros derechos y sobre la sociedad en general (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, art. 19).
Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha interpretado el artículo 19 del Pacto en el sentido de permitir restricciones al discurso que incita a la violencia o que constituye apología del odio nacional, racial o religioso. Esta interpretación, por ende, resulta particularmente relevante para evaluar la legitimidad de las restricciones a narcocorridos que glorifican la violencia criminal y promueven conductas antisociales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, art. 19).
CONCLUSION
Analizando cada elemento, la intención de incitar puede inferirse del contenido explícito de las letras, que frecuentemente incluyen llamados directos a la violencia, amenazas contra autoridades, y exaltación de conductas criminales. Asimismo, la inminencia se presenta cuando estos materiales circulan en territorios controlados por cárteles, donde el discurso puede traducirse rápidamente en acción. Finalmente, la probabilidad de efectos concretos se evidencia en casos documentados donde narcocorridos han precedido o acompañado actos de violencia específicos.
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