La Ley Kingpin fue promulgada en 1999 como una herramienta del gobierno estadounidense para atacar financieramente a los grandes narcotraficantes y sus redes. Surgió como complemento a la Ley RICO (1970), que combatía el crimen organizado en general, pero con un enfoque específico en el narcotráfico internacional. Su objetivo principal era aislar económicamente a los "capos" mediante sanciones a sus activos, prohibición de transacciones y restricciones de viaje. La ley fue impulsada por el aumento del poder de los cárteles en los años 90, como los de Medellín y Cali en Colombia, y más tarde los mexicanos.
Como antecedente tenemos a la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), es una ley estadounidense promulgada en 1970 para combatir el crimen organizado, fue creada para combatir el crimen organizado, especialmente la mafia. Creada por el profesor G. Robert Blakey, se enfoca en perseguir patrones de actividad delictiva continuada (como extorsión, lavado de dinero o fraude) dentro de organizaciones criminales, permitiendo imputar a todos sus miembros y decomisar sus bienes. Aunque inicialmente dirigida a la Cosa Nostra, luego se aplicó a pandillas, corporaciones corruptas e incluso políticos. Su impacto revolucionó el derecho penal al permitir condenas más largas y ataques financieros a estructuras mafiosas. En este contexto debemos marcar las diferencias entre estas leyes, primeramente, tenemos que la Ley RICO esta se enfoca en crimen organizado en general (mafia, lavado de dinero, extorsión, etc.), mientras que la ley Kingpin es una legislación específica para narcotraficantes y congela mediante procesos burocráticos los recursos en dólares con que ellos cuentan, en el contexto de lavado de dinero de tráfico de las drogas.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro es la encargada de designar a individuos y organizaciones bajo esta ley, con base en inteligencia de agencias como la DEA. Desde su creación, ha sido aplicada contra cientos de narcotraficantes, incluyendo figuras como Joaquín "El Chapo" Guzmán y el Cártel de Sinaloa, así como contra empresas y familiares vinculados al lavado de dinero. Aunque ha tenido éxito en debilitar estructuras financieras, críticos señalan que no ha reducido significativamente el flujo de drogas, que era para lo que principalmente se había creado.
Su principal objetivo de la Ley Kingpin fue dirigida a bloquear los activos y prohibir las transacciones financieras de narcotraficantes y organizaciones criminales designados por el gobierno de EE. UU., especialmente aquellos vinculados al tráfico de drogas hacia ese país. Esto se realiza por medio de una Designación hecha por el Departamento del Tesoro de EE. UU., a través de la OFAC, puede designar a individuos o entidades como "Narcotraficantes Especialmente Designados" (SDNT), y en el marco del Ejecutivo actual en el país del norte en donde dichos grupos son designados como “asociaciones terroristas”, esta le da un campo de acción completamente nuevo a estas designaciones hacia la imposición de medidas que dañan de una manera importante las finanzas de estos grupos delincuenciales, a estos y a sus socios.
Esto se realiza por medio de congelamiento de activos financieros o de cualquier propiedad o cuenta bancaria en EE. UU. vinculada a estos individuos o grupos es congelada. Del mismo modo las empresas y ciudadanos estadounidenses tienen prohibido hacer negocios con ellos, lo que provoca de ser necesario que estos vean sus recursos congelados, de ser necesario y lo que es novedoso en esto es que esta ley puede aplicarse incluso fuera de EE. UU., afectando a bancos y empresas internacionales que operen en dólares, lo que la convierte en un arma importante al momento de
La Ley Kingpin ha sido aplicada contra varios empresarios mexicanos acusados de tener vínculos con el narcotráfico, ya sea por lavado de dinero, préstamos de fachada o relaciones comerciales con cárteles. Aquí algunos casos relevantes:
1. Zhenli Ye Gon (2007)
Empresario chino-mexicano dueño de empresas farmacéuticas, extraditado en 2016 a los Estados Unidos y condenado en este país por los cargos de narcotráfico y asociación delictuosa; fue designado bajo la Ley Kingpin por supuestamente importar precursores químicos para el Cártel del Pacífico (Sinaloa). Cabe destacar que en este caso se incautaron alrededor de 207 millones de dólares, que se encontraban en su casa en las Lomas del Pedregal, y fue el mayor decomiso en la historia contemporánea de nuestro país.
2. Raúl Flores Hernández (2017)
Dueño de bares, clubes y equipos de fútbol amateur en Jalisco. La OFAC lo designó como "narcotraficante clave" por operar como lavador para el Cártel de Sinaloa y CJNG. Accionista del Club de Futbol Diablos Rojos del Toluca, lo que congeló sus activos y sus finanzas fueron bloqueadas financieramente (incluyendo el Estadio Nemesio Díez, del Toluca).
3. Los Cuinis (Cártel de Jalisco Nueva Generación, CJNG)
Familia empresarial vinculada al CJNG, liderada por Abigael González Valencia. En 2015, OFAC sancionó a más de 20 empresas y familiares por lavar dinero a través de: Aguas minerales (empresas de agua purificada), bienes raíces y tiempos compartidos en Jalisco y Guanajuato y tiendas de electrodomésticos.
4. Juan Manuel Álvarez Inzunza "El Rey del Agave" (2020)
Empresario tequilero dueño de Tequila Suprema. Acusado de lavar dinero para el CJNG mediante exportaciones de tequila. OFAC congeló sus activos en EE. UU. y prohibió transacciones con su empresa.
5. Grupo Hotelero del Cártel de Sinaloa
En 2021, EE. UU. sancionó a la cadena hotelera G Hotels (operada por los hijos de Ismael "El Mayo" Zambada), acusada de lavar dinero en México y Panamá. La fiscalía general de la República (FGR) desarticuló una red en Puerto Vallarta vinculada al CJNG que operaba mediante fraudes inmobiliarios y tiempos compartidos pues se ha demostrado los nexos que existieron y las formas de extorsión, principalmente a extranjeros norteamericanos, que se realizaban mediante contratos fraudulentos y amenazadas si intentan reclamar, vendiendo propiedades muchas veces inexistentes o a sobreprecio.
En México, existe la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado, quien en conjunto con el Código Penal Federal y la Ley Nacional de Extinción de Dominio, son las herramientas con las que el estado mexicano cuenta para combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada, mientras que la Ley Kingpin estadounidense, administrada por la OFAC, permite el congelamiento inmediato de activos y la designación de narcotraficantes (SDNTs) mediante un proceso administrativo, sin necesidad de juicio previo, con alcance extraterritorial en transacciones en dólares, en México, a través de la UIF y la FGR, se requieren procesos penales más lentos para decomisos, aunque cuenta con la Ley de Extinción de Dominio (promulgada en 2019) para bienes sin dueño identificado. Mientras EE.UU. se enfoca en narcotráfico y terrorismo, México incluye delitos como corrupción y trata de personas, pero enfrenta impunidad y menor autonomía institucional. Las diferencias clave radican en la agilidad (EE.UU. actúa preventivamente; México depende de investigaciones formales) y el alcance sancionador. Aunque México ha avanzado con herramientas como la extinción de dominio, la falta de independencia de sus autoridades y la corrupción obstaculizan su eficacia frente al modelo estadounidense.
CONCLUSIÓN
La homologación entre las legislaciones mexicana y estadounidense en materia de lavado de dinero por parte de cárteles enfrenta desafíos estructurales y operativos. Mientras Estados Unidos cuenta con herramientas ágiles como la Ley Kingpin —que permite congelar activos de narcotraficantes mediante un proceso administrativo sin necesidad de sentencia judicial—, México depende de procesos penales más lentos y burocráticos, sujetos a impunidad y corrupción. Aunque México ha avanzado con la Ley Antilavado y la Ley de Extinción de Dominio, su aplicación es inconsistente debido a la falta de autonomía de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) frente a intereses políticos, así como a la resistencia de grupos criminales infiltrados en instituciones. Para acercarse al modelo estadounidense, se requiere fortalecer la independencia de las autoridades financieras, agilizar los procesos judiciales y adoptar mecanismos de designación expedita, similares a los de la OFAC, para bloquear activos de manera preventiva.
Además, se necesita una mayor cooperación binacional en inteligencia financiera, armonizando estándares de transparencia y facilitando la extradición de lavadores. Estados Unidos podría compartir tecnología y capacitación para mejorar el rastreo de flujos ilícitos, mientras México debería reformar su sistema judicial para reducir la impunidad, proteger a jueces y fiscales, y priorizar casos de alto impacto. La creación de un equipo conjunto de fiscalización (similar a la Fuerza de Tarea contra el Crimen Financiero entre la DEA y la UIF) sería un paso clave. Sin embargo, cualquier avance dependerá de voluntad política, ya que los cárteles han corrompido estructuras gubernamentales en ambos lados de la frontera. La experiencia de la Iniciativa Mérida muestra que, sin reformas institucionales profundas, los esfuerzos bilaterales seguirán siendo insuficientes para desmantelar las redes de lavado a gran escala.
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